En España, a partir del 30 de junio de 2017, será obligatorio indicarle al encargado del Registro Civil, en un plazo no mayor de tres días, el orden en que irán los apellidos de los recién nacidos, pues el apellido paterno dejará de ser el primero, si así lo desean los padres, a la hora de registrarlos.
Para ello, los padres deberán ponerse de acuerdo, si no llegan a un convenio, será el encargado del Registro quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre. La abogada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas, ha explicado que es aconsejable que los padres establezcan el orden antes que lo haga una tercera persona.
Ningún apellido tiene la preferencia
Esta ley se promulgó durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y establece que se elimina la imposición del apellido varón. En realidad, desde 1999 la pareja podía elegir el orden de los apellidos de sus hijos, siempre y cuando fuera de mutuo acuerdo. Pero el trámite era largo y tedioso: primero se enviaba una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración sobre el cambio en el orden de los apellidos. Si no había un consenso o si no se solicitaba esta opción, la ley establecía que iba el apellido paterno por delante.
A partir de la entrada en vigencia de la reforma, basta con solicitarlo al llegar a la ventanilla. De acuerdo a la decisión de los padres, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la de los posteriores hijos de la familia.
Los padres deberán ponerse de acuerdo
En caso de tener una duda, la Dirección General de los Registros y del Notariado les pide a los padres que tomen en cuenta los siguientes aspectos: evitar cacofonías, combinaciones mal sonantes o contrarias al decoro, que el primer apellido pueda inducir a confusión con un nombre propio o con la identidad de otra persona con fama de notoria relevancia negativa, o que se pueda dar preferencia a un apellido que resulte poco frecuente según el Instituto Nacional de Estadística.
Salort también indica que, al alcanzar la mayoría de edad, ya no es necesario un acuerdo con los padres y la persona puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad, lo que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.
Tratan de igualar los derechos
Además, la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como el primero compuesto, con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien, para que no sea tan común.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, en cambio, de acuerdo con Salort, “acerca más a la igualdad”.