El hecho de que los padres tengan la opción de elegir el orden de los apellidos de su hijo es un desarrollo relativamente reciente en la historia legal de nuestro país. Sin embargo, si consideramos que el proceso está plagado de trámites burocráticos y engorrosos, nos queda claro que aún queda mucho por hacer al respecto.
En Querétaro, México, una pareja acaba de sentar un nuevo precedente en la historia mexicana. La bebé Luna Amelia Rangel Cabrera se acaba de convertir en la primera persona en llevar los apellidos maternos de sus padres.
Sin embargo, el proceso no fue nada fácil, pues a finales de noviembre del año pasado, los papás de Luna, Mariel Aragón Rangel y Miguel Pérez Cabrera, tuvieron que recurrir a un juicio de amparo para que su pequeña hija pudiera llevar sus apellidos maternos, ya que es algo que el Código Civil del estado no contempla.
Mariel declaró que acudió al Registro Civil de la ciudad de Querétaro para solicitar que se les permitiera registrar a Luna con los apellidos maternos de ella y de Miguel, algo que para ellos era muy importante, pues representaba una manera de honrar a las abuelitas de la pequeña y darle continuidad a su legado. Sin embargo, la solicitud fue rechazada.
Pero la pareja no se dio por vencida y decidió recurrir a una abogada, quien solicitó que un juez los amparara, un proceso con el que afortunadamente lograron obtener el recurso de amparo que necesitaban.
Para los padres de Luna, la lucha representaba un doble esfuerzo, pues además de honrar a las madres de ambos, querían crear un antecedente con el registro de la pequeña para ayudar a otros ciudadanos que estén en busca de que se les permita reconocer, a través de un acta de nacimiento, la labor que sus madres realizaron por ellos.
Decidimos registrar así a Luna por este contexto donde el papel de la mamá, hablando ante el Estado y ante la sociedad, siempre se ha visto disminuido por esta cuestión heteronormativa y patriarcal, que [establece que primero debe registrarse] los apellidos del papá y después los apellidos de la mamá.
En febrero de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para modificar el artículo 58 del Código Civil Federal y el 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de que el acta de nacimiento lleve el nombre propio de la persona y los apellidos de los padres en el orden que les convenga.
El artículo es ambiguo y solo menciona que se puede elegir el orden, pero no indica cuáles, por lo que deja la puerta abierta aunque obstaculizada por los usos y costumbres de nuestro país entorno a la preponderancia del apellido paterno sobre el materno, lo que nos comprueba que aún queda mucho por hacer al respecto.