Los derechos laborales son una cuestión indispensable a los que todos aspiramos pero no todos tenemos acceso. Lamentablemente existen muchas empresas que no ofrecen servicios de salud a sus empleados a pesar de que esta prestación es una obligación del patrón y es una de las más importantes.
Si un empleado no cuenta con algo que le proteja en caso de un accidente, entonces los gastos tendrán que correr por su cuenta en algún servicio privado. Además, no contará con algún apoyo monetario durante su recuperación. Afortunadamente, la chica de la que hablaremos hoy sí tenía seguro y pudo hacer uso de este a pesar de trabajar en modalidad home office.
Una española demandó a su empresa porque mientras trabajaba en su casa como parte de la modalidad home office, se cayó en el baño, causándose un traumatismo en el codo y el costado derecho. Ante el hecho, y a pesar de que la empresa no estuvo de acuerdo, el Juzgado de lo Social #1 declaró que la caída sí contaba como accidente laboral.
El argumento que dio la empresa fue que la trabajadora no se cayó mientras estaba cumpliendo las obligaciones asignadas a su trabajo, que implican estar sentada frente al computador. Sin embargo, el juez hizo hincapié en que ir al baño no es algo que sea completamente ajeno al trabajo. Además, argumentó que:
Si el incidente hubiera ocurrido dentro de una fábrica, oficina o tienda, nadie dudaría que se tratara de un accidente de trabajo.
La mujer afectada explicó que se había caído al salir del baño, precisamente para regresar a la computadora, pero el call center donde trabajaba no estuvo de acuerdo, pues para ellos, estar en su casa no cuenta como accidente de trabajo. La última palabra aún no está dicha porque aunque el magistrado ya haya avalado el accidente, la empresa aún tiene oportunidad de apelar.
Durante la pandemia que empezó en 2020, muchos trabajadores tuvieron la oportunidad de seguir trabajando desde sus casas, pero al seguir prestando sus servicios a una empresa como tal, es justo que sigan teniendo acceso a los mismos derechos y prestaciones, sin importar el lugar en el que realicen sus actividades. O ¿tú qué opinas?