El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en Murcia, España, ha condenado al director del periódico digital La Tribuna de Cartagena, Josele Sánchez, a tres años de cárcel, una multa de 3000 euros (poco más de 3200 dólares) y 15,000 de indemnización (arriba de 16,000 dólares) por rebelar datos personales de la víctima de violación del caso de La Manada (puedes leer más sobre el caso aquí).
El supuesto periodista, quien considera que solo estaba ejerciendo su libertad de expresión, se permitió escribir un artículo de opinión donde no solo revictimizó a la joven, sino que también publicó su nombre, apellidos, DNI (documento nacional de identidad), domicilio y lugar de estudios en un ensayo titulado “Yo no te creo”.
Las terribles consecuencias de sus actos
La sentencia lo hace responsable de un delito probado contra la integridad moral, así como de descubrimiento y revelación de “datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima”. Por si fuera poco, Sánchez anexó dos fotografías; una de estas, la que fue parte de la evidencia que la joven se rehusó a ver en el juicio por tratarse de uno de los momentos de la agresión.
A raíz de la publicación de la mal llamada opinión, la víctima se vio obligada a abandonar el país y pausar sus estudios debido a las amenazas, insultos y montajes fotográficos que comenzó a recibir, los cuales, en palabras del juez, le provocaron “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida”.
Una bofetada con guante blanco
A pesar de las consecuencias que sus actos le ocasionaron, Sánchez seguía convencido de que estaba ejerciendo su libertad de expresión como periodista en aquel artículo publicado en mayo de 2018. Sin embargo, el mediador del juicio lo calló de manera magistral diciéndole lo siguiente:
La libertad de opinión se acaba cuando topa con el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias. La libertad de expresión no comporta un derecho al insulto.
Las expresiones que se han transcrito en el relato de hechos carecen por completo de relevancia para la opinión remitida y solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada.