México acaba de hacer historia en tema de aborto. El día hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Norma Oficial Mexicana 046, que obliga al Estado a tomar medidas para garantizar la interrupción del embarazo en casos de violación en menores de 12 años de edad.
Esto, a su vez, establece que las menores no necesitan el permiso de sus padres ni de una denuncia de por medio para ejercer su derecho.
En 2009, se estableció en la NOM-046 que las mujeres mexicanas tienen derecho a interrumpir un embarazo por violación en cualquier estado de la República Mexicana. Para 2016 se realizó una reforma en la que se eliminó el requisito de denuncia y considera suficiente la declaración bajo protesta de decir verdad para prestar el servicio en cualquier hospital público o privado de México.
Hoy, con nueve votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que las niñas menores de 12 años que hayan sido ultrajadas podrán ejercer su derecho a abortar sin la necesidad de establecer una denuncia previa o contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que la NOM-46 tiene como objetivo proteger a menores víctimas de violación, otorgándoles independencia del consentimiento parental o de alguna otra autoridad para ejercer su derecho al aborto en las mejores condiciones médicas y salubres.
En estos casos, el Estado no solo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias, y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos.
Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género. Ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Aquí la transgresión a sus derechos es más grave, no solo por su calidad de víctimas, sino por su edad, que obliga a revisar la cuestión desde la perspectiva de las personas menores de edad.